El IASB está preparando un borrador para regular la contabilidad de coberturas, tratando de simplificar/mejorar los criterios actuales. Entre los cambios previstos, el IASB está estudiando la posibilidad de aplicar a las coberturas de valor razonable los criterios que actualmente se aplican a las coberturas de flujos de efectivo. Es decir, recoger las diferencias de valor razonable del instrumento de cobertura en Patrimonio Neto, fuera de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, hasta que la partida cubierta afecte a dicha cuenta, momento en el que se deben traspasar desde Patrimonio Neto a Pérdidas y Ganancias.
Puede verse en esta página del IASB
http://www.iasb.org/Current+Projects/IASB+Projects/Financial+Instruments+A+Replacement+of+IAS+39+Financial+Instruments+Recognitio/Phase+III+-+Hedge+accounting/Phase+III+-+Hedge+accounting.htm
ANTECEDENTES:
Como es sabido, la contabilidad de coberturas consiste en aplicar criterios especiales a determinadas operaciones que son declaradas por la empresa y cumplen los requisitos de cobertura establecidos.
Las principales críticas que se han venido realizando a la contabilidad de coberturas son las siguientes:
1) Son opcionales para la empresa
Es decir, cuando una empresa realiza una operación que cumple los requisitos establecidos para que sea contabilizada como una cobertura, la empresa tiene dos opciones: a) Declarar la operación como de cobertura y contabilizarla como tal. b) No declararla como tal y contabilizarla como si la operación no fuera de cobertura.
2) Pueden ser redundantes
En efecto, las normas actuales de coberturas (FAS 133 e IAS 39), no exigen que la partida a cubrir no esté ya cubierta por otras partidas existentes o previstas. Esta condición existía en el FAS 80 y fue eliminada por razones prácticas. Sin embargo, técnicamente la condición tiene todo el sentido.
3) Producen valoraciones indebidas de la partida cubierta
El las coberturas de valor razonable, la partida cubierta, que sin cobertura se valora a coste, desde el momento de la cobertura, recoge en su valoración los cambios de su valor razonable. Es decir, no pasa a valorarse a valor razonable, sino que únicamente incorpora al coste los cambios de valor razonable que se hayan producido desde que pasó a estar cubierta por un instrumento financiero, generalmente un derivado.
Esta forma de “aparcar” diferencias produce verdaderas distorsiones en la valoración de las partidas cubiertas. Un ejemplo que suele poner mi amigo Constancio, muestra como un inventario de un commodity cubierto por un derivado puede quedar valorado en el balance por un importe negativo.
4) No está claro qué es cubrir.
En la mayoría de los casos en los que se dice que estamos ante una cobertura, la realidad es que estamos simplemente ante un cambio del perfil de riesgo. Si por ejemplo una empresa tiene concedido un préstamo a tipo de interés variable tiene el riesgo de que el tipo de interés suba; por ello, podría contratar una “cobertura” para que el tipo de interés sea fijo. Otra empresa, o la misma, puede tener concedido un préstamo a interés fijo y lógicamente tiene el riesgo de que el tipo de interés baje; por lo tanto, podría contratar una “cobertura” para que el tipo de interés sea variable.
Lo mismo podríamos decir respecto a una moneda, una commodity, unas acciones, etc.
La realidad es que salvo el caso de las coberturas genuinas –otro día hablaré de ellas- lo que realmente estamos haciendo es cambiar de riesgo simplemente. Desde un punto de vista meramente lógico, carece de sentido que dos operaciones opuestas sean llamadas igualmente de “cobertura”. Si una fuese “cobertura” la otra debería ser de “descobertura”, y no es el caso.
En las bases para conclusiones del documento emitido en diciembre de 2000 por el Joint Working Group of Standards Setters (dos de sus miembros son actualmente miembros del board del IASB), aparecen claramente los argumentos que justifican esta posición ya mantenida con anterioridad por el autor de estas líneas.
5) Dan lugar a mecanismos de recycling complejos y difíciles de interpretar por los usuarios
Cuando una diferencia de valor razonable del instrumento de cobertura –generalmente un derivado- se aplica a Patrimonio Neto (Other Comprehensive Income), porque la partida cubierta no ha afectado aún a Pérdidas y Ganancias, es preciso que dichas diferencias se traspasen posteriormente de Patrimonio Neto a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, en la misma medida que lo haga partida cubierta.
LA PROPUESTA TENTATIVA DEL IASB:
Aparentemente, con la propuesta que está estudiando el IASB de aplicar a las coberturas de valor razonable los mecanismos existentes para las coberturas de flujos de efectivo, se consigue eliminar uno de los problemas mencionados en el apartado anterior, concretamente el punto 3. Al no modificarse la valoración de las partida cubierta por el hecho de entrar en una cobertura, se elimina el problema de que dicha partida cubierta pueda aparecer en el balance con una valoración que no responda a ningún criterio.
Lógicamente, los restantes argumentos antes mencionados en contra de la contabilización de coberturas seguirían vigentes.
Adicionalmente, el IASB está estudiando los posibles tratamientos alternativos a dar a las diferencias que aparecen entre: a) los cambios en el valor razonable de la partida de cobertura que se valora por tal método y b) las diferencias de valor razonable que se hubieran dado en la partida cubierta desde el momento de entrar en la cobertura. Es decir, lo que podríamos llamar “infracobertura” o “sobrecobertura”.
MI OPINIÓN:
1) Creo que la medida de aplicar a las coberturas de valor razonable el mecanismo actual aplicable a las de flujos de efectivo sería positiva, ya que al menos se eliminaría uno de los aspectos más “grotescos” del actual tratamiento que origina valoraciones de la partida cubierta que pueden resultar simplemente absurdas, como se menciona anteriormente.
2) Respecto al tratamiento de las posibles infracoberturas o sobrecoberturas, creo que las sobrecoberturas deberían contabilizarse en Pérdidas y Ganancias y no en Patrimonio Neto.
Para ello, en cada cierre contable, debería compararse el efecto acumulado de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y los cambios acumulados de valor razonable que hubiera experimentado la partida cubierta desde el momento de entrar en la cobertura. Con dicha información, se procedería como sigue, según los casos:
a) Ambos importes acumulados coinciden.
Los cambios del instrumento de cobertura deben figurar en Patrimonio Neto hasta que pasen a Pérdidas y Ganancias en la misma medida que lo haga la partida cubierta.
b) Las diferencias acumuladas de valor razonable de la partida de cobertura son superiores a las que hubiera tenido la partida cubierta desde el momento de entrar en la cobertura
En este caso, el exceso debería figurar en Pérdidas y Ganancias, el resto de las diferencias de valoración de la partida de cobertura deben figurar en Patrimonio Neto, hasta que pasen a Pérdidas y Ganancias en la forma indicada en a)
c) Las diferencias acumuladas de valor razonable de la partida de cobertura son inferiores a las que hubiera tenido la partida cubierta desde el momento de entrar en la cobertura
Si se da esta circunstancia, los cambios del instrumento de cobertura deben figurar en Patrimonio Neto, como en a).
Dichas diferencias deben pasar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en la misma medida que lo haga la partida cubierta, pero de forma proporcional.
3) Como puede verse, aunque el cambio produce una mejora, como se ha indicado anteriormente, las complejidades se mantienen.
4) Lo curioso es que el IASB ha decidido ya el modelo mixto (coste amortizado y valor razonable), antes de estudiar detenidamente las coberturas, cuando precisamente un estudio pormenorizado de las coberturas podría llevar a sugerir que deberían ser eliminadas; circunstancia ésta que daría lugar a la implantación generalizada de un modelo de valor razonable.
Felipe Herranz
4 de diciembre de 2009
Recientemente el IASB ha publicado su ED Derecognition, del que espera comentarios hasta septiembre de este año. Este documento supone una de las respuestas a las obligaciones impuestas a los reguladores derivadas de las conclusiones de las distintas reuniones del G20. Por otro lado, estamos viendo cómo las mismas se están sucediendo no de forma conjunta bajo una reforma completa de las normas relativas a los instrumentos financieros, sino por partes. No es la primera vez que al hombre se le ocurre crear un todo apartir de partes, en 1818 Mary Wollstonecraft Shelley escribió su obra Frankenstein o el moderno Prometeo. Parece que aquello no dio muy buen resultado. Disculpad el símil, pero era simplemente una forma de empezar llamando la atención en un tema tan arduo.
El actual modelo de baja de activos financieros se fundamenta en un test consistente en una serie de fases donde se analiza en primer lugar si la entidad retiene o no sustancialmentelos beneficios y riesgos de la tenencia del activo una vez realizada la transmisión y, si no es posible determinar claramente esta situación porque aún retenga el control de algún modo, se reconocerá el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad en el mismo.
Al estudiar este tema en la NIC39 nos puede resultar al comienzo un tanto extraño este celo de la norma por impedir que se den de baja los activos financieros. De alguna manera, el reconocimiento y baja de un activo financiero es algo parecido a cuando uno pisa un chicle en la calle, es fácil pegárselo en el zapato pero muy difícil luego de quitar. Para algunos activos financieros, podríamos poner un ejemplo incluso más desagradable.
Pero, ¿qué sentido tiene poner las cosas tan difíciles? Verdaderamente esto tiene mucha relación con el marco conceptual. Por un lado, todos nuestros activos y pasivos deben implicar efectos en los flujos de efectivo futuros de la entidad. En el caso de los activos, si se transmiten en una venta incondicional, simplemente ese activo se ha transformado en una tesorería actual, sus flujos de efectivos futuros dejarán de estar ligados a ese activo. Pero, si de alguna manera, todavía los flujos de efectivo futuros de la empresa pueden seguir afectos a los derivados del activo que se ha entregado, las cosas cambian. Las transmisiones pueden sucederse actualmente bajo tantas formas, que en muchos casos la entidad continúa siendo sensible a los riesgos del activo transmitido. Por otro lado, los activos además deben estar bajo el “control” de la entidad, para que ésta pueda tenerlos incorporados en su balance. De aquí que el test debaja actual tenga esa dos patas en su análisis: riesgos y control.
¿Porqué hay que cambiar esto ahora? Precisamente la baja de instrumentos financieros es uno de los aspectos contables más involucrados con la crisis NINJA, pues en los procesos de titulizaciones, las empresas han buscado quitarse el chicle del zapato fácilmente. No es lo mismo tener créditos concedidos -estoy expuesto a riesgos-, que haberlos transformado en tesorería -ya no tengo esos riesgos-. Las instituciones financieras así muestran un balance más solvente, cumplen mejor con los niveles de regulación y se encuentran en mejor posición para captar financiación.
El actual modelo del IASB, precisamente era muy exigente y no permitía que las empresas pudiesen dar de baja sus activos tan fácilmente, pero sin embargo este regulador ha decidido proponer una reforma sustancial. El EFRAG ha remitido una carta de comentarios a este documento oponiéndose en general a dicha reforma, postura que comparto, por lo que varias cuestiones que comento se encuentran ahí recogidas.
Como estamos viendo, el IASB responde con una extrema rapidez en un punto muy sensible de toda la regulación de los instrumentos financieros, lo que no deja de ser un paso peligroso por las consecuencias no previstas en el proceso. Además, la baja ha estado vinculada a los problemas que han originado la actual crisis financiera, pero sobre todo, no bajo su modelo, sino bajo el modelo US GAAP.
El ED propone un modelo principal, pero al mismo tiempo somete a debate una propuesta alternativa. El modelo principal se caracteriza porque el análisis de implicación continuada, es decir, en qué medida los flujos de efectivo futuro siguen estando determinados por el activo transferido, se realiza ahora desde el primer momento, desplazando el análisis de riesgos.
Hay que tener en cuenta que el principio de implicación continuada ahora se utiliza de modo subsidiario, es decir, sólo si con los dos pasos anteriores no hemos obtenido una respuesta clara (baja, si no se retienen sustancialmente riesgos, o continuar con el reconocimiento del activo con el importe recibido como un pasivo, cuando sí se retienen los riesgos). Esto facilita las cosas, porque en ciertas transmisiones la retención de riesgos es evidente: operaciones repos, factoring con recurso, una titulización garantizando todos los flujos de los activos transmitidos, etc.
Asimismo, el concepto de implicación continuada ahora no se refiere a la sensibilidad de los flujos de efectivo a los riesgos del activo, sino que se este concepto ahora supone un análisis de la retención de los derechos y obligaciones contractuales inherentes al activo.
Llegados a este punto, el ED necesita de un segundo test, aunque exista implicación continuada, debe permitirse la baja si el receptor del activo tiene la habilidad práctica de transferirlo en su propio beneficio. En este sentido, el alcance del análisis resulta insuficiente, ya que el receptor no sólo se beneficia de los flujos por la venta, sino también por la obtención de dividendos, cupones, amortizaciones, etc. Asimismo, el control pueden no solo manifestarse en las transacciones, de igual manera ocurre cuando el receptor cuenta con esas restricciones en sus estatutos (caso de algunas sociedades vehículo de las titulizaciones).
En resumen, bajo mi opinión, el IASB se separa del marco conceptual al realizar esta propuesta. Mientras que el test actual se encuentra íntimamente ligado a la definición de activo en el balance, la propuesta pierde esa conexión, llegando incluso a ser más compleja. Sobre todo, cuando la anterior tampoco funcionaba mal.
Existe también una propuesta alternativa en el documento muy novedosa, pero que el EFRAG, en un acertado gesto de prudencia, sólo recomienda seguir trabando en ella, pero nunca aplicarla inmediatamente, por lo poco desarrollada que se encuentra. En esta propuesta, la baja de activos no se produce si el transferente tiene acceso a los beneficios económicos del mismo en su propio beneficio. Si no es así, se produce la baja del activo en cualquier caso, lo que implica un efecto inmediato en resultados. Posteriormente se reconocerán los nuevos activos y pasivos creados en la transferencia a su valor razonable. La posibilidad de que prácticamente cualquier transferencia pueda dar lugar a la baja y a un impacto en resultados, francamente, me preocupa por las “posibilidades” que les ofrece a las empresas.
Esperemos que la baja de los instrumentos financieros no termine pareciéndose a la de la Seguridad Social, donde uno la pide cuando quiere...
Constancio Zamora
Queridos lectores:
Bienvenidos al Blog de FAIF (Foro Aeca Instrumentos Financieros). En esta nota de actualidad incluyo algunas impresiones de urgencia sobre los pasos que está dando el IASB con el objetivo principal de sustituir el IAS 39, para mejorarlo y simplificarlo.
En marzo de 2008, cuando la crisis financiera internacional no había dado lugar todavía a noticias de prensa llamativas relacionadas con importantes quiebras y espectaculares ayudas públicas a determinadas empresas, el IASB ya tenía conciencia de la complejidad y calidad limitada del IAS 39, norma que regula el reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros. Similar preocupación existía en el FASB americano respecto a al FAS 133.
Por ello, en dicha fecha, el IASB y el FASB emitieron conjuntamente un documento de discusión denominado “Reducing Complexity in Reporting Financial Instruments”.
Se trataba realmente de un buen documento muy útil para recavar opiniones sobre el enfoque que deberían tener los cambios a realizar en las normas vigentes. Mis respuestas a este documento pueden verse en la web del IASB:
http://www.iasb.org/NR/rdonlyres/46F6C480-94EB-4249-B690-B1AD40FFF053/7608/20080918160907_fherranz_UAM_Madrid.doc
Aunque no se trataba de un borrador de norma sino de un documento para discusión, por las preguntas que se realizaban podía deducirse un serio intento de mejora de las normas en vigor.
Posteriormente, con la aparición de los efectos virulentos de la crisis, los poderes públicos internacionales, incluyendo el G-20, irrumpieron de forma decidida en esta materia y, aunque sus mensajes siempre incluyen el objetivo de mejora urgente de las normas contables, no queda claro que los gobernantes quieran realmente que esa “mejora” se produzca por la vía de reforzar la independencia de los emisores de normas contables, para que cumplan mejor con su objetivo de que los inversores y otros actores que intervienen en los mercados tengan una información útil y de calidad.
Lamentablemente, se puede leer entre líneas todo lo contrario: se pide coordinación con los reguladores, se decide la incorporación al IASB de otros representantes institucionales, se previene contra los efectos procíclicos de las normas, se llama la atención sobre la iliquidez de los mercados, parece reforzarse el valor de la intencionalidad de las propias empresas para que las normas establezcan tratamientos contables concretos, etc.
Da la impresión de que los poderes públicos han llegado a dos conclusiones complementarias:
- Las normas de información financiera son demasiado importantes para que sean totalmente independientes, claras y objetivas, ya que dicho esquema podría colisionar con “legítimas” políticas gubernamentales.
- Un sutil control de las normas contables y su aplicación práctica puede representar una poderosísima herramienta adicional para mejorar el control y la supervisión de los mercados … evitando sorpresas desagradables. “Hay que evitar que el mensajero merezca ser matado”
Si estoy en lo cierto, se trataría de un error de imprevisibles consecuencias. La información financiera debe basarse en criterios neutrales y objetivos en favor de sus usuarios. Se trata de un sistema de medida para dar servicio al mercado. Su proceso de elaboración debe estar ajeno a la política.
Los poderes públicos tienen otros medios para realizar su labor de control, vigilancia, supervisión, etc. a través de regulaciones que establecen sus propios criterios de cálculo. Los requisitos de solvencia y capital mínimo para las entidades financieras son buenos ejemplos. Estas herramientas pueden y deben ajustarse, con criterios políticos, por razones estructurales o coyunturales, reforzando o relajando condiciones o requisitos, sin necesidad de interferir en las normas contables.
Asimismo, pueden emitirse leyes mercantiles y fiscales regulando criterios que no tienen que coincidir con las normas contables para establecer regulaciones tales como:
- Cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades
- Limitaciones a la distribución de beneficios
- Ampliaciones y reducciones obligatorias de Capital.
- Normas para el concurso y liquidación de sociedades.
- Otras normas societarias de diversa índole.
Son innumerables las herramientas que pueden utilizar los gobernantes para cumplir con sus funciones sin entrometerse en los criterios de medición, aunque éstos no dejen de ser mejorados continuamente a través de procesos transparentes e independientes.
Volviendo al tema de los instrumentos financieros, el IASB ha decidido acometer la modificación del IAS 39 “diseccionando” su contenido a través de diferentes documentos y borradores de norma que pretenden estudiar por separado diferentes aspectos parciales, como sigue:
Denominación documento o borrador de norma | Fecha emisión | Fecha límite comentarios |
Exposure draft “Derecognition” | Marzo 2009 | 31 Julio 2009 |
Credit Risk in Liability Measurement | Junio 2009 | 1 Sepbre 2009 |
Feasibility of an Expected Loss Model for the Impairment of Financial Assets | Junio 2009 | 1 Sepbre 2009 |
Exposure draft “Fair Value Measurement” | Mayo 2009 | 28 Sepbre 2009 |
Exposure draft “Financial Instrument: Clasification and Measurement” | Julio 2009 | 14 Sepbre 2009 |
Adicionalmente, el IASB tiene intención de emitir dos borradores de norma adicionales: “Impairment Methodology” estimado para Octubre 2009 y “Hedge Accounting” previsto para Diciembre 2009.
En este enfoque adoptado por el IASB existe, por lo menos, una contradicción relevante: Una de las razones que se dan para sustituir el IAS 39 es que está demasiado basado en reglas en lugar de en principios. Sin embargo, para su sustitución, se emiten documentos parciales sin emitir previamente uno que recoja las grandes líneas o principios que deben inspirar la regulación de los instrumentos financieros.
Incluso se anuncian borradores sobre temas que no están confirmados en un documento previo de enfoque general. Por ejemplo, en la revisión del IAS 39 no se ha confirmado todavía en firme el rechazo a la utilización generalizada del valor razonable para los instrumentos financieros –existe un apoyo decidido a este enfoque por parte de un miembro relevante del IASB y fue la propuesta del Joint Working Group en Diciembre de 2000- que podría eliminar aspectos tales como impairment y hedging.
También podría ocurrir –eso sería peor- que realmente exista un documento incluyendo los criterios generales que debe tener la regulación contable de los instrumentos financieros, pero que ese documento no sea público y por lo tanto no se haya elaborado por el IASB a través del debido proceso. Es decir, podría existir un documento que alguien haya facilitado al IASB para indicar tales criterios generales y dejar que el IASB desarrolle algunos detalles a través de la diseminación de borradores y posterior emisión de normas parciales, siempre ajustándose a esos criterios generales no obtenidos a través del proceso debido.
Si eso fuera así –esperemos que no- dicho documento de enfoque general, a la vista de los acontecimientos, contendría más o menos las siguientes líneas generales:
- Debe existir un modelo mixto de coste amortizado y valor razonable.
- Debe tenerse en consideración la intención de la empresa al entrar en una operación que da lugar al reconocimiento de un instrumento financiero para determinar su tratamiento contable.
- Debe existir una opción de valor razonable suficientemente flexible.
- Debe evitarse la prociclicalidad de las normas.
- No siempre se tomarán en cuenta los mercados líquidos a efectos de valoración o impairment.
- Deben existir unos mecanismos excepcionales de contabilización para los casos en que existan coberturas, demostradas y declaradas.
- Las comisiones pueden tratarse de distintas formas.
Es decir, la modificación del IAS 39 no dejaría de ser cosmética porque realmente no cambiarían sensiblemente las bases sobre las que está construida la norma actualmente vigente. Únicamente se simplificarían los métodos de impairment al existir una sola categoría de instrumentos financieros valorados a coste amortizado. Pero no se eliminarían los problemas derivados de un modelo mixto complejo y poco objetivo por las alternativas que permite.
Es decir, si existe intención de aplicar esos criterios generales, debería emitirse un borrador con ellos, debidamente justificados. Una vez recibidas los comentarios a través del “debido proceso” podrían confirmarse o modificarse y, finalmente, el IASB emitiría el documento final sobre criterios generales o principios que, gustase más o menos, se habría desarrollado en la forma prevista.
Sin embargo, realizar comentarios sobre asuntos parciales sin conocer o no haber podido dar comentarios a los criterios generales, parece poco apropiado, sobre todo si se pretende que las normas se basen fundamentalmente en principios.
En mi opinión, los principios que deberían guiar las normas contables de los instrumentos financieros -desafortunadamente muy distantes de la que parece aplicar el IASB- consistirían en:
- Aplicación del valor razonable a todos los instrumentos financieros, con las debidas excepciones. Una de ellas podría derivarse de la dificultad en obtener un valor con unos mínimos de objetividad que la propia norma debería establecer.
- Extensión de la aplicación del valor razonable a los compromisos en firme de bienes cotizados y a los inventarios de commodities, con las debidas excepciones y cautelas.
- Reconocimiento como gasto de todos los costes iniciales (comisiones principalmente) relativos a los instrumentos financieros y consideración de los gastos finales en el cálculo del valor razonable de un instrumento financiero.
- En aquellos instrumentos financieros que no coticen en un mercado líquido, valoración por separado de su riesgo de mercado y de su riesgo de crédito, considerando en éste último tanto consideraciones individuales como colectivas.
- Los cambios de valoración de aquellos instrumentos financieros que hubieran podido ser valorados a coste amortizado, deben dividirse en dos componentes: a) ingreso o gasto que hubiera correspondido según coste amortizado, que se debe reconocerse en pérdidas o ganancias, y b) el resto que podría reconocerse también en pérdidas y ganancias –en línea aparte- o en Other Comprehensive Income.
- También podría estudiarse una “Opción de coste amortizado” lo más objetivada posible.
Veo difícil que se consigan imponer estos criterios, pero sería de desear en aras de alcanzar unas normas contables más objetivas.
Políticamente, es difícil que se acepte este enfoque por la volatilidad que produce. Bueno … más bien por la volatilidad “no dirigida” que produce. No hay que olvidar que el modelo mixto actual también produce volatilidad, aunque ésta puede “orientarse”.
Probablemente, en mi opinión, la objeción más seria que podría hacerse de los criterios que propongo es la siguiente: Si determinadas inversiones financieras, considerando la intencionalidad o los planes de la empresa, se van a recuperar a través de los flujos de caja que producirán y no por su enajenación, ¿qué sentido tiene que se valore todo a mercado?
Se trata realmente de un argumento sólido, pero los acontecimientos del último trimestre de 2008, que dieron lugar a cambios precipitados en las normas internacionales, pusieron de manifiesto que las intencionalidades de las empresas son cambiantes según el efecto que tenga cada “intencionalidad” en sus estados financieros.
Evidentemente, la propuesta que hago se basa en reconocer la primacía que debe tener la objetividad en la definición una información financiera al servicio de sus usuarios. Con otras prioridades, lógicamente se podrán desarrollar otros principios.
Termino con algunos comentarios:
- Prometo ser más breve en próximos temas.
- Espero que los amables lectores envíen sus comentarios, en castellano o en inglés, que leeré con atención.
Felipe Herranz
Coordinador de FAIF
22 de julio de 2009
La iniciativa de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) busca mejorar el conocimiento de los instrumentos financieros, en un contexto de crisis financiera mundial, tanto desde el punto de vista académico como profesional.
Dada la controversia suscitada entorno al papel de los instrumentos financieros, particularmente los derivados, en la actual crisis financiera mundial, la Asociación promueve la creación de este Foro de debate que aporte opiniones sobre el funcionamientos de estos instrumentos, su clasificación, tratamiento contable e influencia en los mercados.
El Foro, constituido inicialmente por un grupo promotor de expertos de diversos ámbitos (asesores, consultores, auditores, catedráticos y profesores de universidad, entre otros), queda abierto a la participación de otros profesionales del sector.
FAIF cuenta con una sección fija en la página web de AECA (http://www.aeca.es/faif/general.htm), abierta al público, donde se han alojado - además del acta de constitución y la relación actual de miembros -, una serie de artículos, entrevistas y vídeos sobre la materia. La sección se irá ampliando periódicamente con diversos contenidos como: publicación de artículos, organización de sesiones de debate, participación en seminarios y congresos de carácter nacional e internacional, grabaciones de material didáctico e informativo, colaboraciones en los medios de comunicación y la creación de una revista on-line de carácter divulgativo.
La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) (www.aeca.es), fundada en 1979, es una entidad no lucrativa, de carácter privado y declarada de utilidad pública en 1982. El objetivo principal de AECA es el desarrollo científico de las Ciencias Empresariales y más concretamente la mejora de las técnicas de gestión empresarial, procurando herramientas útiles y avanzadas para el desempeño profesiona